CaixaBank es condenada a facilitar a un cliente el histórico de movimientos de su cuenta bancaria
La información que se ofrece a través de la banca digital no constituye una rendición de cuentas
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a CaixaBank a facilitar a una clienta el completo histórico de movimientos de una cuenta bancaria, así como los importes devengados y liquidados en la misma derivados de una tarjeta de crédito vinculada al mencionado contrato financiero.
La sentencia, de 16 de noviembre de 2022, revela la obligación y el deber de rendición de cuentas por parte de la entidad bancaria respecto de los dos contratos suscritos por la usuaria afectada.
El caso
La representación de la usuaria planteó una demanda para que se declarara la obligación y el deber de la entidad bancaria de rendir cuentas, respecto del contrato de cuenta bancaria y de la tarjeta de crédito vinculado a dicha cuenta bancaria.
Asimismo, la actora solicitó que se condenase a CaixaBank a realizar la rendición de cuentas de la administración y gestión que en nombre de la usuaria ha desarrollado respecto de ambos contratos arriba mencionados. En concreto, según la demandante, tal rendición de cuentas y deber de informacion se debía producir en los siguientes términos:
- Mediante la presentación del completo histórico de movimientos de la cuenta bancaria desde la suscripción del contrato (previa exhibición del documento originario) hasta la última anotación contable practicada.
- Mediante la presentación desglosada y aislada del resto de apuntes contables, de los importes devengados y liquidados en la cuenta bancaria derivados del contrato de tarjeta de crédito vinculado a la cuenta bancaria, desde la suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada.
En julio de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo desestimó la demanda planteada. En particular, según el Magistrado-Juez, como la entidad demandada no ostentaba la condición de mandatario, la misma no venía obligada a rendir cuentas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación.
La información ofrecida a través de la banca digital no constituye una rendición de cuentas
En primer lugar, en relación al contrato de tarjeta de crédito, AP de Vizcaya reconoce que es cierto que no existe relación contractual de mandato. Pese a lo anterior, “no puede ignorarse el deber de información de la entidad bancaria en que precisamente se incide en la sentencia apelada”.
Citando a la reciente sentencia de la AP de Badajoz 418/2022, de 17 de mayo, el Tribunal señala que “es un derecho básico del consumidor obtener información detallada y correcta sobre los diferentes bienes y servicios (art. 8.1.d del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores )”. Cabe recordar que este mismo texto legal “obliga a los empresarios a facilitar información no solo sobre los bienes o servicios ofertados, sino también sobre los contratados, debiendo dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación”.
En la misma línea, el aludido fallo expone que, aún en el supuesto excepcional de que se pierda el soporte contractual o los movimientos contables el consumidor-cliente “tiene derecho a que la entidad financiera le facilite una copia de todo”. En concreto, “el banco es el custodio legal de esa documentación, porque sus deberes de información no se agotan en la fase precontractual, ni en sede de perfección del contrato. Esos deberes se proyectan a lo largo de toda la vida del contrato. En tanto no se extinga la relación jurídica, el cliente tiene derecho a estar informado. Y no hay información más básica que la contenida o derivada del propio contrato. El usuario de los servicios bancarios tiene derecho a pedir la copia del contrato y de toda la documentación accesoria y el banco está obligado a proporcionar una información temprana y completa”, reitera la sentencia mencionada.
“Asiste interés legítimo a la clienta que lleva a excluir el fraude de ley y el abuso de derecho”
En el caso de autos, la Sala no interpreta que la clienta instrumentalizase el proceso bajo la única finalidad de obtener una condena en costas a la entidad bancaria. Según la AP de Vizcaya, “la información a través de la banca digital no constituye una rendición de cuentas” y CaixaBank pudo eludir esta condena en costa fácilmente “con un allanamiento que aquí no se ha dado, sino que, por el contrario, esta parte ha deducido una frontal oposición a las pretensiones de la actora negando que sobre ella recaiga obligación alguna de rendición de cuentas e informacion que ha culminado también con la oposición al recurso”.
Así las cosas, conforme a lo peticionado por la representación de la clienta, el Tribunal estima el recurso y la demanda, y condena a CaixaBank a rendir cuentas y a facilitar a la usuaria cuanta información detalló en su escrito de demanda relacionada con el contrato de cuenta bancaria y de la tarjeta de crédito vinculada a dicho depósito de dinero.
El abogado Celestino García Carreño ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.
Fuente: economistjurist.es
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