¿Conoces el nuevo calendario fiscal i las materias urgentes en materia tributaria?

¿Conoces el nuevo calendario fiscal i las materias urgentes en materia tributaria?

Publicado el Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, que incluye un nuevo calendario fiscal

Hoy se ha publicado el Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria (DOGC 8152, de 11.06.2020). Las medidas incluidas en el Decreto ley complementan y concretan otras ya adoptadas con anterioridad y que afectan al pago de los tributos que gestiona a la Generalitat de Catalunya.

Por una parte, se modifica el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, y se amplía la moratoria en el plazo de pago de los impuestos que recauda la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), más allá del levantamiento del estado de alarma —inicialmente previsto para el 21 de junio— hasta el 30 de junio de 2020; y, por otra, se fija el calendario para presentar las autoliquidaciones de los diferentes tributos, que se ha visto afectado por la aprobación del estado alarma y la suspensión temporal de los plazos de pago.

El objetivo de ambas medidas es dotar de seguridad jurídica al contribuyente a la hora de hacer frente nuevamente a sus obligaciones tributarias, una vez superadas las medidas excepcionales con motivo de la pandemia de la Covid-19. 

Nuevo calendario tributario

De acuerdo con el nuevo Decreto ley aprobado, el plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones de los diferentes tributos se fija de la siguiente manera:

1. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Se aplaza del 1 de julio de 2020 al 1 de enero de 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas sobre las estancias en este tipo de establecimientos, previstas en la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público. También se aplaza hasta el 1 de enero de 2021 la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona que, si procede, apruebe el Ayuntamiento.

2. Impuesto sobre las viviendas vacías. El plazo correspondiente al año 2019 finaliza el 7 de julio de 2020.

3. Gravamen de protección civil. El plazo correspondiente al ejercicio 2019 finaliza el 18 de julio de 2020, o el día hábil inmediatamente posterior.

3. Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria. El importe correspondiente al ejercicio 2019 deberá liquidarse en el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de julio de 2020.

5. Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. El pago correspondiente al año 2020 deberá hacerse efectivo entre el 1 y el 31 de julio de 2020.

6. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Se establecen dos supuestos: en primer lugar, para los hechos imponibles devengados después del 14 de marzo, el plazo se inicia el 1 de julio, y acaba una vez finalizado el mes que establece la normativa. En segundo lugar, para los hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020 (cuándo se decretó el estado de alarma), el plazo también se inicia el 1 de julio, y el contribuyente dispondrá de tantos días como le quedaban pendientes de agotar a la entrada en vigor del estado de alarma.

7. Impuesto de sucesiones y donaciones. Con respecto a las donaciones, también se tiene en cuenta cuando tuvo lugar el hecho imponible devengado. En concreto, si este sucedió antes del 14 de marzo, el plazo se inicia el 1 de julio de 2020 y comprende el tiempo que quedaba pendiente de agotar —en fecha 14 de marzo—, de acuerdo con la normativa del mismo impuesto. Y para aquellos hechos que se produjeron durante el periodo de estado de alarma y hasta el 30 de junio, el plazo del mes de presentación se inicia el 1 de julio.

En la modalidad de sucesiones, para los hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo, el periodo se inicia el 1 de julio y comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, quedaba por agotar del plazo establecido por la normativa (6 meses) del impuesto en esta fecha, más los dos meses adicionales que acordó el Gobierno en el Decreto ley 11/2020, de 7 de abril. Con respecto al resto de supuestos, devengados con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, el plazo de presentación es el establecido por la normativa del impuesto y también empieza a partir del 1 de julio.

8. Tributos sobre el juego. Con respecto al tributo que grava el juego del bingo, los propietarios de estos establecimientos deberán presentar la autoliquidación por los cartones suministrados durante los meses de febrero, marzo y abril, entre el 1 y el 15 de julio.

En el caso de las máquinas recreativas y de azar, la autoliquidación correspondiente al primer trimestre finaliza el 7 de julio, y la del segundo trimestre, entre el 1 y el 20 de septiembre o el primer día hábil posterior a esta fecha.

Finalmente, en el tributo que grava los juegos en casinos, el pago fraccionado correspondiendo al primer trimestre de 2020 deberá efectuarse entre el 1 y el 20 de julio.

Otras medidas en materia fiscal

El nuevo decreto también incorpora otras medidas que modifican o concretan otras ya aprobadas anteriormente por el Gobierno. Por ejemplo, se modifica el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 5/2020, que afecta al impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, y se especifica que la autoliquidación del tributo y los pagos fraccionados deberán presentarse por vía telemática a través de la página web de la ATC, mientras que el ingreso podrá realizarse a través de algunas de las entidades colaboradoras.

Asimismo, se establecen las reglas de adecuación previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2020, de 7 de abril, de la tasa fiscal sobre los juegos, que grava la tenencia y explotación de las máquinas recreativas y de azar, con el fin de adaptarla a la actividad económica de las mismas como consecuencia del estado de alarma.

Finalmente, el texto pospone el plazo para la publicación de la lista de deudores tributarios con la ATC en fecha 31 de diciembre de 2019, que pasa de este mes de junio al próximo 21 de septiembre de 2020.

Este Decreto ley se estructura en cinco artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final y entrará en vigor hoy, día de su publicación en el DOGC.

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Fuente: gencat.cat

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