El impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

El impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

El BOE de 28 de diciembre pasado publicó la ley 38/2022 por la que, entre otros impuestos, se crea el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, como impuesto temporal (se prevé sólo –por ahora– para los ejercicios 2022 y 2023). Se trata, en síntesis, de un impuesto complementario y similar al impuesto sobre el patrimonio, que será de aplicación a aquellas personas que dispongan de un patrimonio neto a efectos de este impuesto superior a los 3.000.000 de euros.

La base imponible estará conformada por la totalidad de bienes y derechos del sujeto pasivo, con una reducción inicial de 700.000 euros como mínimo exento y también se descontará de la base hasta 300.000 euros por razón de la vivienda habitual.

Una vez alcanzados los tres millones de euros netos, los tipos aplicables serán los siguientes:

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

 

Una de las particularidades destacables de este impuesto de titularidad estatal y no cedido a las comunidades autónomas radica en que el contribuyente podrá descontar de la cuota resultante la cantidad que haya satisfecho de forma efectiva por razón del impuesto sobre el patrimonio.

En Catalunya la aprobación de este impuesto ha comportado que el Gobierno de la Generalitat aprobara el Decreto Ley 16/2022, de 20 de diciembre, convalidado por el Parlament el pasado 25 de enero, por el que añadía un nuevo tramo a la tarifa del impuesto sobre el patrimonio. En concreto, a partir de los 20.000.000 euros de base liquidable, se aplicará un tipo del 3,480 por ciento, prácticamente coincidente con el tipo estatal del 3,5 por ciento.

En la práctica, pues, dado el descuento de aquello que se pague por patrimonio (que sí que es un impuesto cedido a las comunidades), en Catalunya la recaudación de este impuesto llamado de solidaridad corresponderá a la Generalitat, siendo casi irrelevante lo que corresponda recaudar al Estado.

La otra consecuencia es que, mediante este impuesto sobre las grandes fortunas, se pone freno al “dumping” fiscal de algunas comunidades, que tienen totalmente bonificado el impuesto de patrimonio, por lo que esta bonificación de algunas comunidades (caso de Madrid o Andalucía), en el caso de las grandes fortunas, no servirá de mucho y la recaudación generada será ingresada por el Estado.

En estos momentos no se ha aprobado todavía la orden que regulará la liquidación –por autoliquidación– y declaración del impuesto, pero parece ser que los plazos de presentación serán entre el 1 y el 31 de julio, con domiciliación hasta el día 26, y que la presentación será exclusivamente electrónica.

Dado que ya se han anunciado varios recursos de inconstitucionalidad contra la creación del impuesto, y vista la regulación que el Tribunal Constitucional hizo respecto de las autoliquidaciones presentadas en el impuesto de plusvalía, que no permitía su anulación a menos que hubieran sido recurridas y aún no dispusieran de resolución o sentencia firme, sería aconsejable que, en previsión de una hipotética declaración de inconstitucionalidad, se interpusiera recurso contra la autoliquidación después de su presentación.

 

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Se crea el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, como impuesto temporal
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