El nuevo impuesto sobre emisiones de dióxido de carbono de los vehículos

El nuevo impuesto sobre emisiones de dióxido de carbono de los vehículos

El día 15 de septiembre se ha iniciado el periodo de pago del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, un impuesto que ha entrado en vigor de una manera poco conocida. El hecho de estar sujeto al impuesto dependerá de la cantidad de emisiones que produzca el vehículo.

Este impuesto es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya y tiene carácter finalista, es decir, su importe se destinará a nutrir a partes iguales el Fondo climático y el Fondo de patrimonio natural. El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Catalunya a partir de los datos de que dispone.

En estos días se deberían empezar a recibir las notificaciones para el pago, pero desde el día 1 se puede consultar el padrón en la página de la Agencia, en la siguiente dirección https://seu1.atc.gencat.cat/srcatcstorefront/ca/IEDC/acces simplemente con el número de DNI del titular y la matrícula del vehículo. Con esta consulta se podrá saber si estamos obligados a pagar el impuesto e, incluso, se podrá proceder a su pago.

¿Qué emisiones están sujetas?

Las emisiones gravadas son las correspondientes a los siguientes vehículos:

a) Vehículos de las categorías M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan como máximo ocho asientos como máximo, además del asiento del conductor, sin espacios para viajeros de pie) y N1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías con una masa máxima no superior a 3,5 toneladas).

b) Vehículos de las categorías L3e (motocicletas de dos ruedas), L4e (motocicletas de dos ruedas con sidecar), L5e (triciclos de motor) y L7e (cuatriciclos pesados).

A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los vehículos siguientes:

– Los vehículos matriculados en los registros públicos correspondientes, mientras no hayan sido dados de baja definitiva o temporal por robo.

– Los vehículos provistos de permisos temporales.

No están sujetos al impuesto los vehículos que habiendo sido dados de baja en el Registro de vehículos por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.

Los vehículos que no generan emisiones de dióxido de carbono, como es el caso de los vehículos 100% eléctricos, no están sujetos al impuesto.

Quedan exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y los entes locales exentos del impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica.

b) Los vehículos con matrícula del cuerpo diplomático o de oficina consultar y de su personal técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos.

c) Los vehículos con matrícula de organización internacional y de su personal técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

d) Los vehículos que corresponda por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.

e) Los vehículos incorporados en los registros públicos correspondientes con los códigos de clasificación por criterio de utilización número 43 (ambulancia), 44 (servicio médico) y 45 (funerario) del anexo II del Reglamento General de Vehículos.

f) Los vehículos incorporados en los registros públicos correspondientes con el código de clasificación por criterio de utilización número 01 (personas de movilidad reducida) del anexo II del Reglamento General de Vehículos, con la condición de que los sujetos beneficiarios de esta exención no pueden disfrutar para más de un vehículo simultáneamente.

Los vehículos generarán una base imponible según las emisiones oficiales de dióxido de carbono que constan en el certificado expedido por el fabricante o el importador del vehículo, con unos límites mínimos y máximos, de modo que, si no se llega al límite mínimo, no se devengará el impuesto.

– En el caso de los vehículos de categoría M1 y N1, el cálculo de las emisiones tiene un límite mínimo de 35 gCO2 / km, y máximo de 499 gCO2 / km.

– En el caso de los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, el cálculo de las emisiones tiene un límite mínimo de 25 gCO2 / km, y máximo de 249 gCO2 / km.

Las emisiones oficiales de dióxido de carbono se acreditan mediante un certificado expedido al efecto por el fabricante o el importador del vehículo, salvo que estas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial.

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MARTINEZ SAURI ABOGADOS
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