VOLUNTADES ANTICIPADAS. TESTAMENTO VITAL

VOLUNTADES ANTICIPADAS. TESTAMENTO VITAL

El 25 de junio entrará en vigor la Ley Orgánica 3/2021, de Regulación de la Eutanasia, en la que se regulan los requisitos para que las personas que así lo deseen puedan solicitar por ellas mismas, dada su situación, la prestación de ayuda para morir. Hasta ahora, el artículo 143.2 del Código Penal se aplicaba en supuestos en que se había ayudado a un paciente a poner fin a una situación insoportable. Cuestiones como las abordadas en películas como “Mar adentro” o el caso reciente de Ángel Hernández, que ha confesó haber ayudado a morir a su esposa, Maria José Carrasco, que llevaba 30 años sufriendo de esclerosis múltiple, situaron en primer plano la necesidad de regular la eutanasia en tales supuestos.

Esta nueva regulación es la que se contiene en la mencionada Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia. Sea cual sea la opinión en esta materia –siempre muy íntima y respetable– sí que conviene destacar aquí que la nueva Ley también contempla la posibilidad de dejar constancia de la voluntad personal en esta materia, para el supuesto de hallarnos en situación de incapacidad para manifestar el consentimiento ante una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, debidamente certificados por el médico responsable.

La constancia de dicha voluntad para un futuro e hipotético caso de incapacidad ante esa enfermedad grave e incurable o ese padecimiento grave, crónico e imposibilitante, debe manifestarse mediante un documento de voluntades anticipadas, también conocido como testamento vital.

Mediante este documento de voluntades anticipadas o testamento vital, la persona que lo otorga, en previsión de una eventual situación de incapacidad, manifiesta su voluntad expresa acerca de los tratamientos médicos que desea o no recibir, así como, en su caso, del destino de su cuerpo y órganos en caso de fallecimiento.

De esta manera, cualquier persona puede decidir, para el caso de enfrentarse a tales supuestos en situación de no poder decidir por sí misma, aquellos cuidados y tratamientos que desean recibir o no en el futuro y, también, el destino de su cuerpo y de sus órganos.

En Catalunya, el testamento vital se regula en la Ley 21/2000, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica. Obviamente, era una ley que no podía entrar en la cuestión de la eutanasia, pero que sí que permitía expresar la voluntad de la persona ante situaciones anteriormente ya no punibles como, por ejemplo, la eutanasia pasiva, que consiste en no administración de tratamiento o la suspensión de un tratamiento ya iniciado, ni la eutanasia indirecta que consiste en la aplicación de sistemas terapéuticos para tratar el dolor pero que pueden adelantar la muerte por depresión del sistema nervioso y, en general, del tono vital y del funcionamiento de los distintos órganos.

Pero la regulación del testamento vital –en cuanto a la forma de expresar el consentimiento– sí que seguirá rigiéndose en Catalunya mediante la normativa catalana. Así, la Ley 21/2000 define el testamento vital en su artículo 8 como el documento, dirigido al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad.

Asimismo, el Decreto 175/2002 regula el Registro de voluntades anticipadas.

En cuanto a las formalidades, la legislación catalana establece que la declaración de voluntades anticipadas debe formalizarse mediante uno de los siguientes procedimientos:

a) Ante notario. En este supuesto, no es precisa la presencia de testigos.

b) Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.

Asimismo, si existen voluntades anticipadas, la persona que las ha otorgado, sus familiares o su representante debe entregar el documento que las contiene al centro sanitario donde la persona sea atendida. Este documento de voluntades anticipadas debe incorporarse a la historia clínica del paciente.

De la misma manera que conviene otorgar testamento para prever el futuro destino de nuestros bienes, también sería conveniente que reflexionásemos sobre la conveniencia o no de regular nuestra voluntad para aquellos supuestos en que no podamos decidir por nosotros mismos, tanto si se desea asistencia para no prolongar situaciones de extrema gravedad o padecimiento como si, al contrario, se desea dejar clara constancia en sentido contrario.

Obviamente, cualquier documento de voluntades anticipadas puede ser posteriormente modificado o revocado por la propia persona interesada.

Evidentemente, se trata de una cuestión muy trascendental e íntima, pero que no debemos soslayar y que puede dar mucha tranquilidad tanto a quien lo otorga como a sus personas allegadas que se vean en situación de decidir tratamientos ante estas situaciones.

En Despatx Martínez Saurí Advocats, estamos a su servicio para asesorarle en estas cuestiones, así como en los demás actos y trámites relativos a una sucesión.

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