Derecho Administrativo: ¿Como se regula la circulación de patinetes y bicis en las ciudades de España?

Derecho Administrativo: ¿Como se regula la circulación de patinetes y bicis en las ciudades de España?

El economista.es nos ofrece una completa guía de sobre los patinetes y bicis: la guía más detallada de su regulación en España por ciudades

  • Sólo Madrid y Zaragoza han sacado concursos públicos

  • Se espera en Valencia, Logroño, Pamplona, Palma y Granada

  • El sector demanda una regulación a nivel estatal a la DGT

Si hay algo engorroso y difícil de comprender en estos momentos es la regulación de los patinetes, scooters y bicicletas (Vehículos de Movilidad Personal) en el entramado legislativo español. Vamos de la electromovilidad personal. Es un verdadero batiburrillo de normas municipales. Con la intención de arrojar un poco de luz, Ecomotor se puso en contacto con la asociación Smartmobility-Adigital que agrupa a las principales empresas que ofertan patinetes y bicicletas eléctricas en alquiler compartido. | Comparativa de movilidad personal en las grandes ciudades: Madrid aprueba y Valencia y Barcelona suspenden

Tras conversar con José Luis Zimmerman, el secretario general de la asociación, y ante la dificultad de hacer un reportaje por la profusión de información que existe en estos momentos, Zimmerman se ofrece a facilitar a Ecomotor un informe detallado de cómo está actualmente la normativa de los patinetes y las bicicletas eléctricas en España y en algunos países europeos.

“Se incluye la definición de estos vehículos, sus limitaciones de circulación y medidas de seguridad, pero también una comparativa detallada de las seis grandes ciudades (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga y Bilbao) y un repaso algo más sucinto de otros 16 municipios”

Se incluye la definición de estos vehículos, sus limitaciones de circulación y medidas de seguridad, pero también una comparativa detallada de las seis grandes ciudades (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga y Bilbao) y un repaso algo más sucinto de otros 16 municipios. Por su claro interés, a continuación se reproduce el informe más detallado y actualizado que debe conocer todo usuario de patinetes y bicicletas eléctricas en España.

Pero para hacer el documento más periodístico, empezaremos con el capítulo de conclusiones que obtiene la Asociación a modo de resumen de cómo está la regulación de los VMP en España.

Conclusiones

En primer lugar, se espera que una regulación a nivel estatal por parte de la DGT termine con la fragmentación normativa, al menos en lo que se refiere a la definición y clasificación de estos vehículos. Sin embargo, la definición que incluye el borrador de la DGT puede dar lugar a incertidumbre, pues solo especifica la velocidad máxima de los patinetes (de 25 km/h) sin entrar en cuestiones como dimensiones y masa. En este sentido, los Ayuntamientos podrían incidir en los mencionados parámetros (dimensión, masa, etc.) limitando la circulación de determinados modelos de VMP.

En segundo lugar, muchos municipios están regulando la circulación de los VMP por asimilación a la bicicleta, tratándose de un modo de transporte que cuenta con recorrido y aceptación -no siempre fue así- como alternativa para la movilidad personal y sostenible en las ciudades. Las bicicletas han logrado grandes avances en un nuevo modelo de convivencia de vehículos y peatones basado en los beneficios de la movilidad sostenible. En este sentido, los VMP pueden seguir construyendo sobre este modelo.

En tercer lugar, cabe señalar que los pliegos municipales para regular la actividad irán proliferando, atendiendo a la voluntad por parte de los Ayuntamientos de compatibilizar la actividad de los patinetes con el resto de alternativas de movilidad. También lo harán las tasas por ocupación del espacio público o similares, dado que los Ayuntamientos tienen el derecho (y la obligación) de regular el uso del mismo. Sin embargo, dados los beneficios del transporte compartido y sostenible, se considera que una tasa en la fase de nacimiento de las plataformas que prestan este servicio impedirá el desarrollo de estas alternativas ecológicas.

Sobre las concesiones, el modelo de Madrid, que limita las unidades por zonas o distritos y establece un régimen de data sharing, es el que se ha adoptado en Zaragoza. Razonablemente el mismo modelo se imitará por otros ayuntamientos.

Contexto general

Se analiza la regulación de los patinetes eléctricos, scooters, vehículos de movilidad urbana (VMU) o vehículos de movilidad personal (VMP en adelante). La normativa sobre patinetes destaca por su alta fragmentación, tanto según niveles territoriales y competenciales, como en relación con las distintas materias que deben regularse.

A. Definición de Vehículo de Movilidad Personal

La definición de los VMP debería supeditarse exclusivamente a la competencia estatal, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como el Reglamento General de Vehículos. En el ámbito específico de los patinetes, dada su reciente aparición, no existe una norma vinculante que los defina o establezca sus especificaciones técnicas. Existe únicamente la Instrucción 16/V-124 de la DGT, de carácter orientativo y no vinculante .

Puede afirmarse que, con carácter general, los municipios han atendido a esta instrucción para regular la circulación de los patinetes, ya sea incorporando la definición orientativa a las ordenanzas municipales de circulación o mediante una mera referencia a dicha instrucción. Dado que la instrucción establece dos categorías distintas de patinetes, en este punto se observa fragmentación normativa en la medida en que algunos municipios optan por patinetes tipo A (velocidad máxima de 20 km/h y sin freno) y otros por patinetes tipo B (velocidad máxima de 30 km/h y con freno).

No obstante, el Ayuntamiento de Sevilla quiere optar por aplicar una definición al margen de la instrucción, creando una considerable fragmentación normativa adicional. Así, el proyecto de ordenanza de circulación que se está tramitando, establece unas especificaciones técnicas especialmente restrictivas en términos de masa (máxima 15 kg).

“En relación con la definición de los VMP, destaca el proyecto de Real Decreto de la DGT por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos. Este borrador establecería una definición unificada de patinetes”

En relación con la definición de los VMP, destaca el proyecto de Real Decreto de la DGT por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos. Este borrador establecería una definición unificada de patinetes, con rango reglamentario, que debería evitar la regulación por los municipios. De hecho, muchos de los Ayuntamientos no han regulado aún la cuestión de los patinetes por estar a la espera de esta norma. Sin embargo, en todo caso, esto no sucederá en tanto no se haya formado gobierno.

B. Normas de circulación

Las normas sobre circulación obedecen al marco general establecido a nivel estatal por la Ley General de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial junto con el Reglamento General de Circulación. Sin embargo, dada la necesidad de adaptar dichas reglas a las características especiales de cada municipio, estos últimos tienen competencia para regular por medio de las ordenanzas de circulación.

Cabe destacar que, con carácter general, se sigue una regulación similar en todos los municipios. La misma se asemeja también a lo establecido para las bicicletas. Así, se señala:

– Prohibición de circular por las aceras, salvo excepción establecida por el municipio correspondiente, bajo determinados requisitos y dando siempre prioridad al peatón.

– Se permite circular por calzadas de velocidad máxima de 50 km/h o 30 km/h, según municipio, así como otros carriles y espacios destinados para las bicicletas .

– Obligación de estacionamiento en los lugares expresamente previstos al efecto. En algunos municipios, de forma análoga a las bicicletas, cuando los anteriores no estén disponibles, se permite el estacionamiento en la acera (con carácter general: de forma paralela al bordillo si la acera es de 3 a 6 metros; en oblicuo si es de 6 metros o más), siempre respetando los espacios y marcas en el suelo destinados a personas discapacitadas.

BiciMadrid, alquiler municipal de bicis eléctricas de Madrid.

– Elementos de seguridad (luces, reflectantes, timbre y casco). Este es el aspecto en el que existe mayor diferencia entre ordenanzas municipales, sin ser posible establecer un criterio general.

– La edad mínima para circular con patinete ronda en todos los casos los 15 o 16 años.

– No se da en ningún caso la obligación de contar con un permiso de circulación. Respecto a la obligación de llevar algún tipo de documentación del patinete, en general, no está regulado. No obstante, Granada, así como el proyecto de ordenanza de circulación de Sevilla, establecen la obligación de portar la documentación que acredite la homologación del VMP.

– En todos los municipios estudiados se establece la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil por las plataformas de sharing free-float.

En relación con las normas de circulación, cabe destacar asimismo las recomendaciones publicadas por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP en adelante). Estas no son vinculantes pero aspiran a establecer un criterio homogéneo en todo el territorio. Destacan las siguientes:

– Refuerzo del carácter exclusivo del espacio peatonal para transeúntes y prohibición de circular por la acera.

– Estacionamiento exclusivamente en calzada, donde determine la autoridad municipal.

– La FEMP no recomienda establecer una normativa municipal específica para la regulación de los VMP, tan solo modificar la ordenanza general (municipal) de tráfico/movilidad, con los siguientes criterios:

– Los VMP no podrán circular ni estacionar en los espacios peatonales.

– Tan solo podrán circular por los carriles de calzada que no superen los 30 km/h, plataformas únicas a 10 km/h y carriles bici, a velocidad entre 10 km/h y 20 km/h.

– Hace llamamiento al Gobierno Central para regular sobre la homologación, condiciones técnicas, matriculación (en su caso) y seguro de los VMP y las bicicletas eléctricas.

– Para el carril bici: recomienda que prime la bicicleta y, en caso de permitirse la circulación del VMP, se recomienda velocidad máxima de 20 km/h y mínima de 10 km/h.

– Edad mínima recomendada para circular en VMP de 15 años.

C. Condiciones de concesión

En relación con las condiciones para la prestación de servicios por parte de las plataformas de sharing free-float de patinetes, los Ayuntamientos están estableciendo poco a poco distintos sistemas de concesión o licencia. Estas condiciones se establecen al amparo del derecho -y la obligación- que tiene el gobierno local de regular el aprovechamiento del espacio público, más aún cuando supone una actividad económica.

“Hasta la fecha, solo se conocen las concesiones llevadas a cabo por Madrid y Zaragoza, aunque se espera que Valencia las establezca próximamente, pues así se desprende de la ordenanza. Lo mismo ocurre en el caso de Logroño”

Hasta la fecha, solo se conocen las concesiones llevadas a cabo por Madrid y Zaragoza, aunque se espera que Valencia las establezca próximamente, pues así se desprende de la ordenanza. Lo mismo ocurre en el caso de Logroño. Por otro lado, es de esperar que otras ciudades entre las que se cuentan Pamplona, Palma y Granada pongan en marcha concursos públicos para la concesión de licencias, dado que se menciona explícitamente en las ordenanzas que la explotación comercial de los VMP estará sujeta a licencia municipal.

De entrada, el obstáculo más importante en estos procedimientos se encuentra en el escaso número de autorizaciones concedidas, que no permite a los usuarios disponer de VMP con la fluidez deseada. Además, el geofencing establecido por el Ayuntamiento de Madrid genera problemas específicos de equilibrio en la disponibilidad de patinetes entre los barrios y la necesidad de resolverlo continuamente.

Cuestiones que surgirán en el corto y medio plazo en relación con las concesiones irán de la mano de la exigencia de una tasa por la utilización del espacio público o la formalización de un epígrafe en la CNAE para la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Definición VMP

El Anexo I de la Instrucción de la DGT da una definición aproximativa de los VMP como “vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y qué por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico”, resaltando la incapacidad de asimilarlos a la figura del peatón o a los vehículos a motor. En este sentido, la definición es tan solo orientativa, lo que ha abierto la puerta a los Ayuntamientos para incidir sobre especificaciones técnicas como velocidad, masa, etc.

A la vista de la proliferación de estos vehículos, la DGT avanzó un proyecto de Real Decreto que hace una definición más concreta, y con rango reglamentario, del VMP como “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC”.

Negocio de bicis y patinetes en Barcelona.

Sin embargo, no profundiza en cuestiones de clasificación ni en especificaciones técnicas como dimensiones o masa. En este sentido, el borrador de Real Decreto podría dar lugar a incertidumbre, ya que los Ayuntamientos podrían incidir en los mencionados parámetros (dimensión, masa, etc.) limitando la circulación de determinados modelos de VMP. Por su parte, es de suponer que la clasificación de la Instrucción previa seguiría teniendo carácter puramente orientativo.

En tanto no llega una regulación estatal homogénea, muchas ciudades han abordado la regulación de los VMP. Así, la mayoría han asumido la clasificación de la Instrucción de la DGT sin modificaciones o han hecho referencia explícita a ella. Es el caso de Madrid, Barcelona, Málaga o Zaragoza, entre otras muchas. Otras, sin embargo, han realizado una clasificación propia en base a criterios similares. Es el caso de Valencia o Sevilla (en proyecto).

En el Anexo I de la Ordenanza de Valencia se encuentra una tabla propia sobre especificaciones técnicas que varía ligeramente de las directrices aportadas por la DGT, tan solo en lo que respecta al timbre y la frenada de los VMP de tipo A. Mientras que la DGT no exige a los VMP tipo A un sistema de frenado, la Ordenanza de movilidad de Valencia sí lo añade a sus requisitos técnicos. El timbre tan solo se señala como recomendable y no obligatorio, por lo que, a efectos prácticos, no difiere en este sentido de la clasificación orientativa de la DGT.

El caso del proyecto de Sevilla es algo más problemático, ya que reduce considerablemente la masa permitida de los VMP de los 25 a los 15 kg. Sin embargo, este criterio no tiene en cuenta que el peso de los patinetes eléctricos es un elemento crucial para su estabilidad y aporta mayor seguridad. El proyecto también incluye potencia del motor como criterio, algo que no está contemplado en la Instrucción de la DGT. No obstante, sí mantiene la velocidad prevista en la Instrucción.

San Sebastián también realiza una clasificación propia, aunque deja un margen más amplio a especificaciones técnicas como dimensión, masa, etc. de los VMP.

Normas de Circulación municipales

Principales ciudades: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga y Bilbao. En relación con las ordenanzas de movilidad, se pueden diferenciar varios aspectos regulatorios que se resumen a continuación para cada ciudad: vías de circulación, estacionamiento, elementos de seguridad (casco, timbre, luces y reflectantes), edad mínima para circular, permiso de circulación y seguro de responsabilidad civil.

En términos generales, el aspecto más relevante de todas las normativas, salvo contadas excepciones, es la total prohibición de circular por las aceras. A todos los efectos, el patinete eléctrico es un vehículo. Así lo recuerdan la FEMP y la DGT.

En general, las ordenanzas sitúan la edad mínima para circular entre los 15 y los 16 años y prohíben su uso con auriculares o con tasas de alcohol superiores a las establecidas. En este sentido, se aplican las normas generales de circulación en cualquier vehículo. Asimismo, suelen contemplar la necesidad de un seguro de responsabilidad civil y obligan que el uso sea unipersonal.

1. Madrid

Madrid establece la regulación de los VMP en los artículos 175 a 179 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de octubre de 2018. Destaca:

– Vías de circulación: Los VMP pueden circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30 (respetando la prioridad del peatón) y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.

– Estacionamiento: Los VMP deben estacionarse en las plazas reservadas a motos y bicicletas, aunque no se podrá ocupar más del 50% de las plazas. Si no hay reservas de moto o aparcabicis en las proximidades, pueden hacerlo también en cualquier banda de estacionamiento de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Excepcionalmente, lo harán sobre la acera, en calles de entre 3 y 6 metros de ancho, en paralelo al bordillo, y en calles de más de 6 metros, en oblicuo.

– Elementos de seguridad: Se establece la obligación de usar timbre, luces y los debidos reflectantes. El casco solo es obligatorio para los menores de 16 años. La edad mínima de uso es de 15 años.

– Seguro de responsabilidad civil obligatorio.

2. Barcelona

La regulación de los VMP se establece en Barcelona mediante la modificación de la Ordenanza de circulación de Peatones y Vehículos , del 16 de junio de 2017. Sin embargo, el Ayuntamiento solo permite el uso comercial de los VMP cuando hay un guía frente al grupo que los utiliza, por lo que ha retirado todos los VMP de las empresas de sharing que han intentado operar. Previsiblemente se regularán para primavera de 2020.

– Vías de circulación: Los VMP podrán circular por carril bici segregado y no segregado, por las calles de plataforma única y por los parques públicos. Aquellos vehículos de esta categoría que alcancen una velocidad superior a los 20 km/h también podrán desplazarse por calzadas de calles 30.

– Estacionamiento: Se prohíbe atarlos en árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, ante zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios o servicios y en las aceras cuando se impida el paso de los peatones.

– Elementos de seguridad: Se establece la obligación de usar timbre, luces y reflectantes para los VMP de tipo B. El casco es obligatorio para los VMP de uso público o compartido. La edad mínima para su uso es de 16 años.

Usuario de patinete en Barcelona.

– Seguro de responsabilidad civil obligatorio.

3. Valencia

Se aprobó la ordenanza de Movilidad que facultaba el funcionamiento de los patinetes eléctricos en las calles, pero la regulación del sharing de patinetes sigue en el aire. La tasa está paralizada por el momento también, aunque en el borrador se contempla aplicarla a patinetes. La Ordenanza, del 23 de enero de 2019, regula los VMP en los artículos 41-47. Destaca la asimilación de los VMP de tipo A y B con las bicicletas para lo no regulado.

– Vías de circulación: Pueden circular por los carriles bici situados a cota de calzada y los marcados sobre las aceras sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, de 20 km/h y 15 km/h respectivamente. También pueden circular por todas aquellas zonas donde la velocidad máxima sea de 30km/h: ciclocalles y otras vías de sentido único, carriles señalizados a 30 km/h en calzadas de varios carriles de circulación, calles residenciales y zonas 30. Además, pueden circular a una velocidad máxima de 10 km/h por zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios y por las calles peatonales (salvo los VMP de tipo B), parques, jardines y sendas ciclables.

– Estacionamiento: Asimilación a las bicicletas para los VMP privados. Los VMP destinados al arrendamiento individual o pertenecientes a sistemas de movilidad compartida sólo podrán estacionar en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para el ejercicio de esa actividad.

Patinete en Valencia.

– Elementos de seguridad: Luces, timbre y reflectantes solo son necesarios para los VMP de tipo B. La edad mínima de uso sube a los 16 años con respecto a otras ciudades y el uso del casco es obligatorio.

– Seguro de responsabilidad civil obligatorio.

4. Sevilla

Se ha aprobado recientemente la ordenanza de movilidad, que entre otras cosas, entra a regular asuntos que no son competencia municipal, como es el peso o la potencia. Es por ello que Smart Mobility está estudiando impugnarla.

– Vías de circulación: Los VMP están autorizados a circular por carriles bici a no más de 15 km/h y zonas de velocidad máxima 30 o 20 km/h.

– Estacionamiento: Solo se podrá estacionar en los lugares específicamente destinados para ello, aunque no se concreta más.

– Elementos de seguridad: Luces y timbre son obligatorios, no así los reflectantes. Edad mínima de uso de 15 años. Es una de las dos ciudades (junto a Granada) de las que hay constancia de que sea obligatorio llevar la documentación técnica del vehículo, lo cual se contempla en las alegaciones.

5. Málaga

Se espera una normativa para dentro de poco. En principio se descarta un concurso, pero parece que habrá tasa. El Ayuntamiento publicó el 4 de abril un Bando destinado a recordar el cumplimiento de la normativa en vigor (Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Málaga ). De acuerdo con el Bando, siguiendo la interpretación de la Instrucción de la DGT, los VMP tendrían la consideración de vehículos y, como tal, se les hace extensiva su regulación. Recuerda, además, su obligación de estacionar en los lugares expresamente habilitados al efecto. No obstante, en la ordenanza de movilidad no se regulan expresamente los patinetes, por lo que debe hacerse una interpretación extensiva de la normativa para su aplicación.

El Bando añade que se creará una mesa técnica para analizar cualquier aspecto relacionado con los VMP que no esté contemplado en la normativa actual, así como la intención de llevar a cabo campañas de concienciación a usuarios y la previsión de multas recogidas en el Anexo de la Ordenanza de Movilidad de la ciudad (200 euros).

6. Bilbao

Según prensa, el Ayuntamiento de Bilbao está a la espera de una regulación nacional por parte de la DGT.

B. Resto de ciudades

1. Zaragoza

El Pleno del Ayuntamiento aprobó el 30 de marzo, el Proyecto de Ordenanza reguladora de los vehículos de Movilidad Personal.

2. Santa Cruz de Tenerife

La Ordenanza Municipal de Circulación y Movilidad, de marzo de 2019, regula los VMP en sus artículos 51 a 58. En cuanto a las características técnicas de los VMP, se remite a la Instrucción de la DGT. Destaca el establecimiento de una autorización de ocupación del dominio público para la instalación de estacionamientos reservados.

3. Logroño

La Ordenanza de Movilidad establece las especificaciones de los vehículos, haciéndose eco de la instrucción de la DGT. Además, la ordenanza menciona la concesión de licencias para la explotación económica de los VMP.

4. Palma

El Ayuntamiento de Palma aprobó un Decreto provisional, con fecha del 14 de agosto de 2018, en tanto no se produzca una adaptación de la ordenanza de circulación. Igualmente se remite a la Instrucción de la DGT para establecer las características de los distintos tipos de patinetes. Se menciona explícitamente que la actividad de los VMP de alquiler estará sometida a licencia municipal.

5. Pamplona

La Ordenanza de Movilidad de la ciudad, de diciembre de 2018, regula los VMP en los artículos 20 y 21. En relación a la clasificación se hace eco de la Instrucción de la DGT. Se contempla una licencia municipal para la explotación comercial de los VMP y se menciona explícitamente una tasa.

6. Cáceres

Se ha publicado un borrador de Ordenanza Reguladora de Circulación de VMP para consulta pública.

7. Granada

Granada cuenta con un borrador de Ordenanza, de noviembre de 2018. En su Anexo II se estipulan las especificaciones técnicas de los distintos vehículos siguiendo el criterio de la Instrucción de la DGT. Se menciona explícitamente que las actividades económicas de servicios de movilidad compartida deberán de obtener para prestar sus servicios la autorización correspondiente.

8. Alicante

Se publicó una consulta previa de edicto en enero. En tanto a la categorización, establece la misma que la Instrucción de la DGT.

9. Gijón

En septiembre de 2018, se publicó una consulta previa del proyecto de Ordenanza con una primera aproximación sobre patinetes. Se menciona una autorización municipal para las reservas de estacionamiento no dotacionales (de uso exclusivo para actividades singulares).

10. San Sebastián

Se ha desarrollado una normativa transitoria que regirá hasta la aprobación definitiva de la nueva ordenanza donde se recoge desde las categorías hasta las sanciones

11. Lleida

En octubre de 2018, adoptó una ordenanza para prohibir la circulación de los VMP por aceras, calzadas y pasarelas de viandantes.

12. Otras ciudades

Respecto a la ciudad de Murcia, una nota de prensa recoge la creación de un grupo de trabajo para redactar una nueva ordenanza que regule los VMP. Por su parte, León ya cuenta en su Ordenanza de circulación y seguridad vial de peatones y ciclistas con artículos sobre patinetes y VMP (artículos 20 y 21). Lo mismo ocurre en Lugo (artículo 56 de su Ordenanza municipal de circulación), Burgos (artículo 37 de la Ordenanza municipal de circulación, movilidad y transporte ) y Albacete, donde se ha aprobado en pleno la modificación de la normativa pertinente para la inclusión de los VMP.

Condiciones de Concesión

Aunque son contadas las ciudades que los han publicado, es de esperar que vayan proliferando, atendiendo a la voluntad por parte de los Ayuntamientos de compatibilizar la actividad de los patinetes con el resto de alternativas de movilidad.

1. Madrid

En diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Madrid sacó a licitación 10.000 licencias para la explotación comercial de VMP. En los pliegos de condiciones cabe destacar la limitación por distritos y la obligación de compartir datos sobre la localización de los patinetes en tiempo real con el Ayuntamiento.

2. Zaragoza

En enero, Zaragoza sacó a concurso 850 autorizaciones. El Ayuntamiento ha establecido un reparto mínimo de patinetes por distritos, de manera similar a lo dispuesto en Madrid y también obliga a las empresas a compartir con el Ayuntamiento en tiempo real o mediante históricos la ubicación, el estado de la batería y el estado de los patinetes. Además, las empresas deben remitir informes mensuales relativos al número de usuarios, número de usos, trayectos/flujos (origen/destino agrupado por junta municipal), facturación, sanciones, incidencias, recargas, etc., sin perjuicio del secreto comercial. Durante el primer mes de actividad, las empresas deberán realizar campañas de formación y sensibilización a los usuarios.

3. Valencia

El artículo 50 de la ordenanza establece la obligación de contar con la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente bien previa licitación pública, haciendo referencia también a la ordenanza fiscal correspondiente. Según prensa, el Ayuntamiento está tramitando dos ordenanzas paralelamente, una para conceder el aprovechamiento del espacio público y otra para regular la tasa correspondiente. Se espera la publicación para consulta en breve plazo, con 30 días para alegaciones. La cuantía de la tasa podrá rondar los 60 euros anuales por VMP y 70 euros para motos y bicis.

4. Málaga

Según prensa , la concejala de movilidad de Málaga, Elvira Maeso, ha declarado que “se está estudiando solicitarles una licencia de actividad económica ” a las cuatro firmas que están explotando la actividad.

5. Otras

Otras ciudades como PamplonaPalma Granada han declarado explícitamente en sus ordenanzas que la explotación comercial de los VMP estará sujeta a licencia municipal. En el caso de Pamplona, además, se habla explícitamente de una tasa. Para ciudades como Gijón Santa Cruz de Tenerife, se desprende que la licencia estará relacionada con el estacionamiento de los VMP en los espacios específicamente destinados a ello.

En otras ciudades, se desprende de las ordenanzas que habrá concursos públicos o concesión de licencias. Es el caso, ya mencionado, de Valencia, pero también de Logroño.

Otra normativa europea

El gobierno francés ha anunciado la entrada de los patinetes eléctricos en el código de circulación a partir de este mes. Entre las medidas que ha adelantado, está la restricción de circular por las aceras (salvo en aquellas específicamente señaladas por las alcaldías) bajo multa de 135 euros y la limitación de la velocidad máxima a 25 km/h, con la posibilidad de sancionar a los infractores por un valor de 1.500 euros. Los patinetes eléctricos deberán circular por vías ciclables y vías cuya velocidad máxima sea de 50 km/h. La regulación también recogerá otros aspectos, como la obligación de llevar casco hasta los 12 años, el refuerzo del uso estrictamente unipersonal de los vehículos y la obligación de que estos estén equipados con luces delanteras y traseras, así como el uso de reflectantes por parte del usuario para las situaciones de escasa visión.

Por su parte, la ciudad de París ha adoptado medidas muy similares, como las multas de 135 euros a quienes circulen por aceras. Además, pretenden crear zonas específicas de estacionamiento (2.500 plazas deberán estar disponibles para finales de año), crear un código de buenas prácticas para los operadores y el establecimiento de una tasa que oscilará entre 50 y 65 euros por patinete.

Alemania también ha regulado la circulación de vehículos eléctricos en el tráfico rodado. El regulador germano ha considerado que el Reglamento Europeo 168/2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos excluye los vehículos auto-equilibrados y los vehículos sin sillín. Por esta razón, correspondería a los Estados miembros regular estos vehículos a nivel nacional. Así, prevé que su nuevo Reglamento sobre vehículos eléctricos sustituya al anterior reglamento sobre ayudas a la movilidad y permita la circulación de vehículos con motor eléctrico sin asiento y vehículos de equilibrio automático, con independencia de su tipo. Se espera que la norma entre en vigor esta primavera, allanando el camino para que las empresas desplieguen sus vehículos de alquiler en las principales ciudades.

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Fuente: eleconomista.es

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Derecho Administrativo: ¿Circulación de de patinetes y bicis en ciudades?
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