Breve resumen de las medidas tributarias aprobadas por razón del Coronavirus

Breve resumen de las medidas tributarias aprobadas por razón del Coronavirus

I.- NUEVAS MEDIDAS APROBADAS POR EL DECRETO-LEY 14/2020, DE 14 ABRIL, PUBLICADO HOY:

PRÓRROGA DE UN MES EN LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DE IMPUESTOS ESTATALES, HASTA EL 20 DE MAYO.

En su artículo único, el RDL 14/20 establece la extensión del plazo para la presentación y el ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones. La norma no especifica concretamente a qué declaraciones y autoliquidaciones se refiere, con lo cual hay que entender que quedan aplazadas TODAS las que no sean expresamente objeto de excepción y, por tanto, las declaraciones correspondientes a IVA, IRPF e IRPF No Residentes, entre otros.

Tal como dice el texto, «en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros el año 2019 el vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esa fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Esto no se aplica a los obligados tributarios que hayan superado los 600.000 euros de operaciones en el año 2019

Tampoco es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones. Tampoco es aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y / o por su normativa de desarrollo.

En síntesis, las liquidaciones trimestrales de IVA, los pagos fraccionados IRPF e ingreso de retenciones IRPF (y los equivalentes para no residentes), que debieran ser declarados o ingresados ​​hasta el día 20 de abril, se prorroga su presentación hasta el día 20 de mayo. Las que ya hayan sido presentadas y domiciliadas, el pago cobro se realizará el día 20 de mayo.

II.- RECORDATORIO DE MEDIDAS YA EXISTENTES

AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DE PLAZOS DE GESTIÓN HASTA EL 30 DE ABRIL.

De conformidad con el Real Decreto-Ley 8/2020, los plazos de pago de deudas tributarias, los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos y los plazos para atender los requerimientos y diligencias de embargo, para formular alegaciones ante actos de apertura de este trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Y para todos los que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.

Enlace a la página web de la AEAT de aclaraciones al respecto, muy completa e interesante:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/FaqRefundidas.pdf

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo 14. Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo

Se establecen aplazamientos del ingreso de la deuda tributaria correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos exigibles a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

REQUISITOS

El deudor persona física o entidad debe tener un volumen de operaciones (facturación) no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019

CONDICIONES DE APLAZAMIENTO: Plazo de 6 meses

No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

PROCEDIMIENTO:

Adjuntamos enlace de la Agencia Tributaria donde indica el proceso a seguir para solicitar aplazamiento de impuestos:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Aplazamientos/Instrucciones_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_pymes_y_autonomos_conte__s_desarrolladas.shtml

Como siempre, a su disposiciónMARTÍNEZ SAURÍ ABOGADOS

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