Derecho Fiscal: ¿Conoces las medidas para impulsar a conciliación familiar entre los autónomos?
La mujer autónoma tiene derecho a la baja por maternidad de 16 semanas
Ser padre o madre cuando se es autónomo es realmente complicado, somos conscientes de ello. Pero por encima de las dificultades, hay previstas determinadas medidas para ayudarte a sobrellevar el tiempo en el que debes cuidar del recién llegado a casa sin ingresar, o ingresando solo unos mínimos. Tienes días de permiso, puedes acogerte a determinadas bajas, o beneficiarte de bonificaciones.
Muy atento porque estas son las medidas de las que como madre y padre están a tu disposición.
Baja por maternidad
La mujer autónoma tiene derecho a la baja por maternidad durante 16 semanas ininterrumpidas a empezar a contar desde el día del parto o la resolución judicial que avale la adopción o el acogimiento.
Un periodo que puede aumentar en diferentes casos, como la hospitalización y el parto múltiple, como ahora veremos.
Para poder recibir esta ayuda por maternidad hay que cumplir con determinados requisitos:
1. Estar dada de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda y al día de los pagos (hay un plazo de 30 días para poner en orden tus cuentas en caso de no estar al corriente).
2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización establecido del siguiente modo:
– Entre 21 y 26 años, al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
– Más de 26 años, al menos 180 días en los 7 años anteriores al parto o 360 días a lo largo de su vida laboral.
– La excepción es para aquellas madres menores de 21 años a quienes no se les exige un periodo mínimo de cotización.
3. Comunicar en un máximo de 15 días el parto o la resolución administrativa de adopción o tutela.
La cuantía diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la baja entre 180. Además, la cuota de autónomo estará bonificada al 100%.
Baja por paternidad
En el caso de los padres autónomos, también tienen reconocido el derecho a solicitar la baja por paternidad de manera que se pueda disfrutar con el nuevo hijo mientras que tienen asegurado un dinero en el tiempo en que su actividad esté paralizada.
Los requisitos para poder disfrutarla:
1. Estar dado de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda, y al día de pagos.
2. Comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento del hijo.
3. Tener un mínimo de tiempo cotizado: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, o, alternativamente, 360 días a lo largo de tu vida laboral.
Como en el caso de la baja por maternidad esta ayuda no aparece solo por nacimiento, sino que también está disponible en caso de adopción o acogimiento.
La cuantía a cobrar será un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal. Hablamos del resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, por el número de días a que dicha cotización se refiere, por tanto, los 30 del mes.
Además, durante el descanso por paternidad se bonifica el 100% de la cuota de autónomos.
En la actualidad el descanso por paternidad tiene una duración de 8 semanas, pero el 1 de enero de 2020 esas 8 semanas pasarán a ser 12 y el 1 de enero de 2021 llegarán hasta las 16. En ese momento maternidad y paternidad serán iguales en tiempo y condiciones.
Devolución y deducción en el IRPF
Las prestaciones concedidas por la Administración en caso de maternidad y paternidad, o por adopción, acogimiento o hijo a cargo, están exentas de IRPF. Se trata de una medida que está activa desde finales de 2018.
En principio solo estaba vigente para madres y tras desatar la polémica, se hizo extensible también a los padres. Pero es que además se trata de una medida retroactiva desde el año 2014 en adelante.
Y si tu hijo tiene menos de 3 años, puedes deducirte 1.200 euros anuales, o percibir 100 euros mensuales hasta que el menor alcance los 36 meses. Para poder optar a esta ayuda tienes que haber cotizado un mínimo de 15 días en el mes en el que solicites la ayuda y cumplimentar el modelo 140.
Bonificación a la cuota vinculada a la contratación
Puedes optar a una bonificación del 100% de tu cuota a la Seguridad Social durante 12 meses si vas a cuidar a un menor de 12 años o a un familiar de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33%.
Para poder hacer posible esta bonificación tendrás que contratar a alguien para sustituirte y mantenerte dado de lata 6 meses después de volver a reincorporarte al trabajo.
La novedad del 2019: el ‘cheque guardería’
Si eres trabajadora por cuenta propia dada de alta en el RETA, podrás minorar la cuota del IRPF hasta 1.000 euros por cada hijo de 0 a 3 años siempre que tu hijo, o hijos, hayan estado en una guardería o centro de educación infantil autorizado.
Para poder ser beneficiaria de esta nueva deducción debes cumplir con otros requisitos:
1. Lo primero es que debes tener escolarizado a tu hijo, o hijos, en un centro de educación infantil o guardería autorizado en el que realices el pago por el servicio de manera periódica.
2. Se tendrá en consideración tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor sin importar la forma en que se efectúe el pago. Pero ¡ojo! si es tu empresa quien paga los gastos del centro escolar o has recibido algún tipo de subvención no tendrás derecho a la ayuda, al menos no de manera íntegra.
3. Se incluyen los gastos de matrícula e inscripción, asistencia general y ampliada y la alimentación, y siempre por meses completos.
Debes saber que no existe un tope de renta máximo para poder aplicarte la deducción y que, aunque se hable de «madre trabajadora» en realidad, este beneficio está disponible para el custodio del menor, ya sea madre, padre, abuelo…
Bonificación para madres autónomas que se reincorporan al trabajo tras la baja maternal
Solo para madres está vigente una suerte de Tarifa Plana por la que podrás disfrutar de 12 meses de una cuota beneficiada de tan solo 60 euros, o si eliges una cotización superior a la mínima, bonificada al 80%.
Tendrás que reincorporarte a la vida laboral en los 2 años posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Bonificación de la cuota para madres víctimas de la violencia de género
Otra medida solo concebida para madres es aquella que se activa si has tenido que cesar tu actividad por sufrir violencia de género. En este caso, podrás disfrutar de una bonificación del 100% de tu cuota durante 6 meses.
Si existe riesgo, ayudas durante el embarazo y la lactancia natural
En caso de ser madre autónoma y aparecer el riesgo durante el embarazo o en el periodo de lactancia natural también podrás optar por una ayuda. En el primero de los casos cuando la trabajadora tiene que interrumpir tu actividad profesional porque el desempeño de esta influya negativamente en la salud del feto, o en la suya propia, y así quede certificado. Y en el segundo cuando haya que interrumpir la actividad profesional porque influya negativamente en su salud o en la del hijo menor de 9 meses, y así quede certificado.
Una ayuda consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de la IT derivada de las contingencias profesionales.
Ayudas para madres autónomas: Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Se considera una situación protegida el periodo de cese parcial en la actividad para el cuidado de los menores enfermos afectados por cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera cuidado directo, permanente y continuo.
Eso quiere decir, que la madre opta por reducir su jornada al menos en un 50% (entendiendo por «jornada» 40 horas semanales).
Para el reconocimiento y abono de esta ayuda que compensa esa carencia de ingreso por la reducción de la jornada hay que estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
El conocimiento de la normativa fiscal y de las obligaciones que conlleva es muy importante. El abogado le puede asesorar no sólo en la confección de su declaración de renta, sino también en muchos otros aspectos fiscales. Impuesto de sucesiones, impuesto sobre las donaciones, plusvalía municipal, IRPF, IBI … ¿Le han calculado bien el valor catastral de su inmueble? ¿Ha recibido alguna complementaria o algún requerimiento por parte de la Agencia Tributaria? Existen muchos actos que conllevan consecuencias fiscales y, ante la duda, es aconsejable consultar al abogado MARTÍNEZ SAURI ABOGADOS EN MATARÓ
Fuente: eleconomista.es