Éxito del Despacho Martínez Saurí Abogados – Sentencia absolutoria
Nuevo éxito del Despacho Martínez Saurí Abogados con la confirmación de la Sentencia absolutoria del ex alcalde de Arenys de Mar.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de fecha 25 de julio, confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Penal 2 de Arenys de Mar, del pasado día 27 de abril, y confirma la absolución del exalcalde de Arenys de Mar, Sr. Estanislau Fors, respecto del delito de desobediencia a las instituciones del Estado de que venía siendo acusado por la Fiscalía a instancia de la Defensora del Pueblo.
Este asunto comenzó cuando un particular expuso a la Defensora del Pueblo la no presencia de la bandera española en la fachada del Ayuntamiento. En una primera fase, la Defensora del Pueblo investigó los hechos y, en su día, sugirió al Ayuntamiento la presencia de la indicada bandera. El Ayuntamiento no contestó la sugerencia efectuada y, tras varios requerimientos, la institución del Defensor del Pueblo puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía, la cual interpuso querella contra el entonces alcalde D. Estanislau Fors.
A resultas de la defensa efectuada por el letrado Marcel Martínez Bruguera, el Juzgado Penal 2 de Arenys de Mar absolvió al acusado, dado que quedó acreditado que el delito de desobediencia contra las instituciones del Estado no se podía producir una vez la Defensora del Pueblo ya había concluido su investigación y emitido sus sugerencias o recomendaciones.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, también contestado desde el Despacho Martínez Saurí Abogados. En su recurso, el Fiscal insistía en que el delito sí se puede cometer después de las sugerencias de la Defensora, lo que la Audiencia le ha vuelto a desestimar en una Sentencia extensa y fundamentada que, a buen seguro, se convertirá en un referente jurisprudencial para otros procedimientos similares y más aún dada la práctica inexistencia de resoluciones judiciales en esta materia.
Asimismo, el Ministerio Fiscal insistía en que el plazo de cinco meses que tardó el Ayuntamiento a enviar información en la primera fase era una dilación injustificada. La Audiencia de Barcelona acepta plenamente las tesis de la defensa hecha desde Despacho Martínez Sauri Abogados, y concluye que este plazo es absolutamente habitual y justificado, toda vez que en el escrito de defensa de esta parte se acreditó, mediante la reproducción de numerosas datos contenidos en los diferentes informes anuales de la Defensora del Pueblo a las Cortes, que varios ministerios del Gobierno del Estado, diversas comunidades autónomas y un número altísimo de ayuntamientos han llegado a tardar dos y tres años en contestar los requerimientos del Defensor del Pueblo, sin que conste que nunca haya interpuesto ninguna querella similar a la interpuesta por la Fiscalía en este asunto relacionado con la no presencia de la bandera española.
Nos congratulamos del éxito alcanzado y de que en esta cuestión tan politizada, haya prevalecido la aplicación de la Ley y se haya desestimado la acusación mantenida por la Fiscalía.