Persona liberada de sus deudas por la aplicación de la ley de segunda oportunidad

Persona liberada de sus deudas por la aplicación de la ley de segunda oportunidad

Exonerado de pagar más de 200.000 euros por la aplicación de la segunda oportunidad

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona ha confirmado en su reciente Auto 18/2021, de 13 de enero, la aplicación del reconocimiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado que acumuló 218.697,58 euros de deuda.

Según informan desde el despacho de abogados “Repara tu Deuda”, el individuo afectado, con una nómina de 1.280 euros al mes y unos gastos mensuales en necesidades básicas de 1.240 euros, había llegado a una situación límite.

El vecino de Barcelona empezó solicitando pequeños préstamos. Tras ello comenzaron a notificarse los primeros impagos de cuotas. Después, las búsquedas desesperadas de soluciones inmediatas, como rehipotecar el piso de sus suegros. Así, con deudas en hasta cinco entidades bancarias, el individuo acabó arruinado y con un montante de deuda e intereses que no paraban de aumentar.

Tras declararse el concurso y comprobar la administración concursal la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos, se solicitó por aquella la conclusión de este concurso. Asimismo, el deudor peticionó el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo de lo dispuesto en los arts. 486 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Requisitos

La citada normativa prevé la posibilidad de que el Juez del concurso acuerde la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran tres requisitos ineludibles: a) Que el deudor sea persona natural; b) Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa; c) Y que el deudor sea de buena fe.

Pues bien, a juicio del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona, “se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos”.

En concreto, respecto a la consideración como deudor de buena fe, por un lado, “no consta que el deudor haya sido condenado por ninguno de los delitos que conforme a la LC determinaría el rechazo de la exoneración”, es decir, delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

Por otro lado, según anuncia el reciente Auto, “el administrador concursal ha informado de que no hay elementos de juicio que permitan calificar el concurso como culpable ni ninguna otra responsabilidad concursal”.

Conclusión del concurso

En el razonamiento jurídico tercero del Auto, tras reproducir el art. 465.5 y 473 de la LC, la Juez anuncia que “en el presente caso, el administrador concursal ha solicitado la conclusión” del concurso.

Además, “no consta la existencia de acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros”.

En la misma línea, se indica “que ningún acreedor ha puesto objeciones al archivo de las actuaciones”.

Por tanto, “sin más innecesarias consideraciones, debe ordenarse la conclusión del concurso”, concluye la Magistrada.

Reconocimiento del beneficio

Ya en la parte dispositiva del Auto, se anuncia el reconocimiento al deudor del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Asimismo, este resulta ser “definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado”.

En concreto, el pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración es el siguiente:

  • – Con la empresa de financiación privada “Creditea”: 1,000 euros
  • – Con la entidad “Wizink bank”: 2.800 euros
  • – Con la entidad “BBVA/OP PLUS”: 20.334,90 euros
  • – Con la entidad “Credit Terrassa”: 7.100,94 euros
  • – Con la Agencia Estatal de Administración Tributaria: 189,77 euros
  • – Con la entidad “Caixabank”: 184.831,89 euros
  • – Con la compañía “Endesa”: 1.122,53 euros
  • TOTAL: 218.697,58 euros

Fuente: economistjurist.es

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