Las Plusvalías Municipales anteriores a la nueva regulación

Las Plusvalías Municipales anteriores a la nueva regulación

No exigibilidad de las plusvalías no liquidadas devengadas antes del día 8 de noviembre de 2021

Por su interés, transcribimos el contenido de la Consulta Vinculante V3074-21 emitida por la Dirección General de Tributos, de fecha 7 de diciembre de 2021, en la que se reconoce la imposibilidad de exigir el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía) en todas aquellas situaciones que, habiéndose devengado el impuesto, no se había procedido a su liquidación.

Como dice la DGT:

El Pleno del Tribunal Constitucional dictó el 26 de octubre de 2021, la sentencia 182/2021, publicada en el BOE el 25 de noviembre, por la que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad nº 4433/2020, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL.

Dicha declaración, tal como se señala en el fundamento jurídico 6 de la sentencia, supone la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos afectados, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

En cuanto a los efectos de esta sentencia, el propio Tribunal Constitucional dispone en el mismo fundamento jurídico que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, tal como se ha indicado anteriormente, el hecho imponible del IIVTNU se ha realizado con la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana y se ha devengado el impuesto. Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto imposibilitan, tal y como señala el Tribunal Constitucional, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados.

Y esta modificación de la normativa legal del impuesto no se ha producido hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se publicó en el BOE el 9 de noviembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

En consecuencia, el consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.

En consecuencia, los sujetos pasivos sí que están obligados a la declaración del impuesto ante la entidad correspondiente (normalmente el Ayuntamiento o el organismo comarcal o provincial que tenga encomendada su gestión), algo del todo aconsejable y necesario para la posterior inscripción registral de la transmisión efectuada, pero no se podrá exigir ningún pago de las plusvalías devengadas entre el antes del día 8 de noviembre de 2021 que no hubiesen sido liquidadas y que tuvieran la condición de firmes o no revisables administrativamente.

Desde Despatx Martínez Saurí podemos asesorarle en esta cuestión.

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