Desaparición del impuesto de plusvalía municipal

Desaparición del impuesto de plusvalía municipal

Este martes pasado salía la noticia que el Tribunal Constitucional había declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 , artículos que, en síntesis, establecían la forma de calcular la base y la cuota del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es decir, la plusvalía municipal.

Este impuesto, la plusvalía municipal –que se paga en compraventas, herencias y donaciones y, en general, por cualquier transmisión de inmuebles de naturaleza urbana– ha sido una importante carga que dificultaba compraventas, porque era una disminución de precio para el vendedor, pero sobre todo era un impuesto que resultaba muy duro en las herencias, en muchas de las cuales no había efectivo suficiente para pagar las cuotas generadas por este concepto.

En estos días se ha recibido un sinfín de consultas sobre qué va a pasar ahora y sobre qué se puede hacer con las plusvalías pendientes o pagadas en los últimos tiempos.

A la espera de conocer el alcance y contenido concreto de la sentencia del Constitucional, que se hará pública en los próximos días, y a la vista de la nota de prensa que se emitió desde la sede del Constitucional, parece que en la práctica el impuesto ha quedado suprimido, ya que resulta imposible proceder al cálculo de su cuota. Esto, hasta que no salga una nueva ley que regule una nueva forma de calcularlo, significa que el impuesto no deberá satisfacerse ni en las compraventas ni en las herencias. Es decir, si hoy mismo se vende un inmueble urbano, el vendedor no debería pagar nada por plusvalía municipal. Tampoco se tendrá que pagar plusvalía municipal por las sucesiones o donaciones que se produzcan.

Queda abierto el interrogante sobre qué ocurre con las plusvalías que se han devengado antes de la sentencia. Por simple lógica, todas aquellas liquidaciones impositivas que no se hayan notificado todavía o que todavía no sean firmes, no deberían satisfacerse, sin perjuicio de que sí se deberían recurrir aquellas que ya hayan sido notificadas. La consulta a su abogado sería muy conveniente si usted se encuentra en alguno de estos supuestos.

También parece que quedará abierta la vía a reclamar en algunos casos por plusvalías que se hayan satisfecho en los últimos años, pero esto dependerá de cómo se practicó la autoliquidación o la liquidación del impuesto. Es un tema en el que también aconsejamos la consulta a su abogado.

Sin perjuicio de la obligación de todo el mundo de contribuir a las cargas públicas de forma equitativa y justa, es bueno que haya desaparecido un impuesto que resultaba notoriamente injusto y que no gravaba ninguna ganancia real sino ganancias figuradas y ficticias. Y es bueno que si usted se encuentra en alguna situación de las que comentábamos, consulte sus derechos a su abogado.

Como siempre, a su disposición.

DESPACHO DE ABOGADOS EN MATARÓ – MARTÍNEZ SAURÍ

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