Indemnización de 6.000 euros a un propietario por tener su negocio paralizado a causa del COVID
Una aseguradora pagará 6.000 euros a un propietario por tener su negocio paralizado a causa del COVID
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona ha declarado en su reciente SAP 59/2021, de 3 de febrero, que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, sí está cubierta en el concreto seguro aquí analizado.
Antecedentes
En febrero de 2020, la demandante concertó póliza con la entidad aseguradora demandada referida a un local de negocio destinado a pizzería.
Entre las coberturas de daño, figuraba el apartado “Pérdida de beneficios/paralización de la actividad”, donde se contemplaba una indemnización diaria de 200,00 euros (período de indemnización: 30 días) sin franquicia.
En concreto, en el Condicionado General de la Póliza concertada se define la cobertura de pérdida de beneficio del siguiente modo: “El asegurador cubre en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal indicado en Condiciones Particulares, las pérdidas económicas que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas del capítulo III de estas Condiciones Generales ‘Coberturas de daños’, que hayan sido expresamente contratadas. En ningún caso, la indemnización podrá exceder del tiempo estrictamente necesario para realizar la reparación de los daños causados por el siniestro”.
A consecuencia de la actual crisis sanitaria, la demandante tuvo el negocio paralizado por más de 30 días. Por ello, entiende la primera que le corresponde ser indemnizada por la aseguradora por 6.000 euros (30 días a razón de 200,00 euros/día).
Así, tras la interposición de la correspondiente demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, la aseguradora se opone a las pretensiones de la asegurada y sostiene que “en ningún lugar de la póliza (Condiciones Particulares o Generales) se dice que se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia”.
Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona dictó sentencia el 20 de noviembre de 2020 desestimando la demanda de la actora.
En particular, advierte la resolución, entre otros extremos, que, si se examinan las condiciones generales del contrato, las páginas 61 y 62 enumeran tasadamente las exclusiones comunes a la cobertura de indemnización diaria por paralización de la actividad, y entre ellas la letra f) dispone textualmente que “no cubrimos las pérdidas producidas, causadas derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el moral desarrollo de la actividad de negocio”.
Disconforme con el anterior fallo, la demandante (ahora recurrente) formula recurso de apelación.
Audiencia Provincial de Girona
Turno de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, esta anticipa al inicio del fundamento de derecho tercero de su reciente fallo que “la Sentencia impugnada, no tiene en cuenta las características del contrato de seguro, en orden a la naturaleza de las cláusulas y su reincidencia en el caso concreto, basando su decisión, pura y simplemente, en la prueba testifical rendida por parte de empleados o personas vinculadas con la demandada, lo que ‘prima facie’ les resta credibilidad objetiva”.
Tras ello, la Sala identifica el objeto del presente litigio: “la cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar, si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado”.
Pues bien, a juicio del Tribunal, la respuesta al anterior interrogante “debe ser positiva”.
El condicionado particular del contrato contenía una cláusula delimitadora del riesgo cubierto, que contemplaba el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial, “en cuyo supuesto el pacto era claro: únicamente se contemplaba un máximo de 30 días a razón de 200 euros/día y, por ende, sometida al régimen de aceptación genérica sin la necesidad de la observancia de los requisitos de incorporación que se exigen a las limitativa por no constituir una limitación de los derechos del asegurado”, agrega el reciente fallo.
El asegurado vio interrumpido su negocio y disminuidos sus ingresos, y aunque en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado de “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito” del art. 3 de la Ley de Contratos de Seguros.
Además, como es sabido, los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o de pérdida de beneficios como el aquí analizado, “normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo y en el presente caso, este extremo ni siquiera es cuestionado por la aseguradora”, concluye la Sala.
¿Contemplar expresamente la situación de pandemia?
El reciente fallo aconseja en el final de su fundamento de derecho tercero que, “tal vez, las aseguradoras deben contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia”.
Para argumentar la anterior conclusión se ayuda de la STS 489/2012, de 19 de julio: “Las cláusulas delimitadoras del riesgo establecen exclusiones objetivas de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (fijado en las cláusulas particulares, en las que figuran en lugar preferente de la póliza o en las disposiciones legales aplicables salvo pacto en contrario) o en coherencia con el uso establecido y no puede tratarse de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o inusual”.
Además, mirando a los países de nuestro entorno, la Sala anuncia que, “en Reino Unido se ha dictado recientemente una sentencia impulsada por el regulador y determinadas aseguradoras que se pronuncia sobre la eficacia de multitud de clausulados a éste respecto (coberturas de «business interruption»), y en Francia ya diversos tribunales también se han pronunciado sobre las reclamaciones formuladas sobre éste mismo particular (coberturas de «pertes d’explotation»), si bien con pronunciamientos divergentes”.
Fallo
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona estima el recurso presentado, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona, estima la demanda rectora y condena a la aseguradora demandada a pagar a la demandante la cantidad de 6.000 euros.
Asimismo, no se imponen las costas de primera instancia por tratarse de una primera sentencia que abarca el tema de la cobertura de un contrato de seguro de los efectos extraordinarios de la pandemia por COVID-19 y por las lógicas dudas de derecho que pudieran surgir, como consecuencia de las interpretaciones jurisprudenciales distintas a las ahora mantenidas.
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Fuente: economisjurist.com